¿Qué es la responsabilidad solidaria o mancomunada en un contrato de alquiler?

piso en alquiler en Bilbao

Desde que finalizó el confinamiento y por causa de los cambios socioeconómicos derivados de la profunda crisis que el estado arrastra desde ese punto de inflexión, que en mayor o menor medida nos ha afectado a todos, cada vez es más frecuente que personas adultas compartan un piso de alquiler.

Sin duda esto no es una buena noticia, y Bilbao no es una excepción a la norma, cada vez un porcentaje mayor de los profesionales que vienen a desempeñar su trabajo a empresas bilbaínas buscan piso para compartir con otras personas.

En éstos casos, cuando la vivienda es compartida por dos o mas inquilinos, nos encontramos con la duda de cómo plantear ese contrato de alquiler de forma correcta.

No hay que confundir la figura del piso compartido con el contrato de habitación, en el que el arrendador firma un contrato de alquiler de habitación con cada persona, siendo cada uno de ellos responsable únicamente de la renta que ha pactado con el arrendador por su habitación.

Existen dos formas de plantear un contrato de arrendamiento en el que la vivienda es compartida por varios inquilinos: hacer un contrato de arrendamiento solidario o mancomunado.

En un contrato de arrendamiento solidario cada inquilino responde ante el arrendador por la totalidad del pago del alquiler. De ésta manera, del impago de uno de los inquilinos responden también los demás. Y si uno de los inquilinos abandona la vivienda, los demás deberán asumir la totalidad de la renta pactada. Por ésta razón se llama alquiler solidario.

En un contrato de arrendamiento mancomunado cada inquilino responde con carácter individual de las obligaciones que asume con el propietario, con lo que del impago de la renta solo responde el inquilino moroso ya que los demás sólo serán responsables del abono de la parte de renta que les toque a cada uno.

A continuación vamos a desgranar las características de ambos contratos:

Contrato de arrendamiento mancomunado

Tal y como hemos expuesto anteriormente en un contrato de arrendamiento mancomunado cada co-arrendatario puede habitar la vivienda en su totalidad pero el pago de la renta al arrendador, y las demás obligaciones asimiladas, se divide a partes iguales entre los inquilinos que forman parte del contrato. Es decir que si existe un inquino moroso, la deuda pertenece exclusivamente a este inquilino y no repercute a los demás por lo que el propietario sólo podrá reclamar ante el arrendatario que ha incumplido en el pago de su parte del alquiler y nunca contra el resto.

También cabe señalar que en el supuesto de que uno de los inquilinos decida no seguir adelante con el alquiler, el arrendador estará en su derecho de rescindir el contrato de arrendamiento pues los inquilinos que se quedan adquieren la cuota abstracta que, en el derecho arrendaticio, corresponde al arrendatario que se ha ido, lo que constituye una cesión o traspaso de parte de la vivienda arrendada.

A éstos efectos señalar que no obstante lo que indica el Código Civil al respecto, que determina que de no establecerse nada en cuanto al tipo de responsabilidad de los co-arrendatarios estaremos ante una responsabilidad mancomunada, la doctrina jurisprudencial sostiene que se puede entender que existe una solidaridad tácita en el contrato de arrendamiento cuando existan en el mismo una pluraridad de arrendatarios y el pago de la renta mensual se realiza en un único abono, si existe una única fianza, o cualquier elemento que permita demostrar que existe una comunidad jurídica de objetivos.

Por lo tanto, y siguiendo éste criterio, habría que hacer constar expresamente en el contrato de arrendamiento, cuando existan varios inquilinos, que la responsabilidad es mancomunada si es voluntad del arrendador que el contrato esté regido por éste tipo de responsabilidad.

Contrato de arrendamiento solidario

En un contrato de arrendamiento solidario cada co-arrendatario puede habitar la vivienda en su totalidad y cada uno de ellos es responsable del 100% del pago de la totalidad de la renta al arrendador, y las demás obligaciones asimiladas. Es decir que si existe un inquino moroso, la deuda pertenece a todos los inquilinos y el propietario reclamar la cantidad adeudada a cualquiera de ellos, o a todos ellos.

También cabe señalar que en el supuesto de que uno de los inquilinos decida no seguir adelante con el alquiler, y el arrendador autorice su salida del contrato mediante la firma del correspondiente Anexo, el resto de arrendatarios deben seguir abonando la totalidad de la renta, y demás obligaciones asimiladas al contrato de arrendamiento.

Del mismo modo en caso de que uno de los inquilinos desista del contrato, sin autorización del arrendador, antes de que finalice la duración del mismo y si el resto de inquilinos dejan de pagar la renta, el arrendador puede reclamar las cantidades adeudadas a todos los arrendatarios, incluido el que se ha ido.

Tal y como hemos indicado anteriormente existe jurisprudencia que indica que si estamos ante un solo contrato de arrendamiento (con una pluraridad de arrendatarios) sobre una misma vivienda, sin que se contemple una responsabilidad mancomunada, y el pago de la renta mensual se realiza en un único abono, existe una única fianza, o cualquier elemento que permita demostrar que existe una comunidad jurídica de objetivos, se entiende que existe solidaridad tácita aunque no se haya previsto expresamente en el contrato.

No obstante con independencia de la solidaridad tácita, resulta recomendable indicar expresamente en el contrato la solidaridad de los arrendatarios en todas las obligaciones derivadas del arrendamiento y no dejar su consideración al criterio de los Tribunales.

Conclusiones

Por nuestra experiencia consideramos que cuando existen dos o más inquilinos en un contrato de arrendamiento es muy conveniente indicar expresamente en el mismo la responsabilidad solidaria de los inquilinos en todas las obligaciones derivadas del arrendamiento.

Éste tipo de responsabilidad aporta una mayor seguridad al arrendador frente a impagos, o retrasos en el devengo de la renta, y además otorga al arrendamiento de una mayor solidez respecto al desistimiento anticipado del alquiler por cualquiera de los arrendatarios ya que, en primer lugar, el resto de inquilinos deberán seguir abonando la totalidad de la renta, y asimismo el arrendador tendrá derecho a autorizar la salida del contrato del arrendatario que desea abandonar el alquiler.

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