Todo el mundo sabe que tener nuestro coche cubierto es algo que favorece a nuestro vehículo. Tanto para las épocas de mucho frío como para las de mucha calor, una plaza de garaje tiene mucha importancia ya que esas noches de frío pueden perjudicar mucho al motor del coche.
Por ello, muchos nos decidimos a alquilar una plaza de garaje. En ocasiones nos decidimos a realizar ese alquiler sin saber qué hay que tener en cuenta antes de realizar tal proceso. Por ello, desde IMAGINA BILBAO, te vamos a explicar qué necesitas.
Pasos para alquilar una plaza de garaje en Bilbao
1. Contrato de una plaza de garaje
Al igual que en otros ámbitos, y aunque ocasiones respecto al alquiler de garajes se cierran acuerdos verbales entre Arrendador y Arrendatario, el contrato de alquiler es algo que no podemos olvidar.
El papeleo es algo que nos puede parecer complicado, pero el contrato de arrendamiento se debe redactar teniendo en cuenta dos variables:
Si la plaza de garaje es un elemento que pertenece a una vivienda alquilada se aplicaría la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) y en éste caso no haría falta redactar un contrato de arrendamiento, ya que la plaza de garaje en cuestión, figuraría en el contrato de alquiler de la propia vivienda como un accesorio inseparable al mismo.
No obstante si la plaza de garaje es un elemento independiente lo conveniente es redactar un contrato sencillo, que recoja los derechos y obligaciones de propietario e inquilin@, para el que existen libertad de pactos, pero que se regiría por el Código Civil.
1.1. Plazo del contrato
El plazo del alquiler estará sujeto a la voluntad de ambas partes. En caso de no definirse explícitamente, se entiende que la duración será mensual cuando el pago se define por meses (120€ al mes, por ejemplo). Por otra parte, se entiende que es anual cuando este se define en base anual (por ejemplo 1.440€ al año).
A éstos efectos nosotros recomendamos establecer un compromiso mensual que pueda reconducirse tácitamente.
No obstante, con independencia de la duración pactada, es conveniente introducir una clausula que establezca un plazo de preaviso en el supuesto de que una de las dos partes quiera dar el contrato por finalizado. Lo normal son 30 días. Aunque si no se establece un periodo de preaviso el Código Civil establece que el último día del contrato finalizará el arrendamiento sin necesidad de preaviso.
2. Pagos a realizar en una plaza de parking
El precio de la renta de un alquiler de garaje siempre es el pactado entre ambas partes y suele realizarse de manera mensual, aunque puede ser de manera anual o con la periodicidad que decidan entre el arrendador y el inquilino.
El método de pago también será el establecido por ambas partes, puede ser:
● Transferencia bancaria.
● Domiciliaciones bancarias.
● Metálico.
En caso de realizarse el pago en metálico, el inquilino debe recibir un recibo que justifique el pago y la cantidad entregada.
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3. Fianza por plaza de garaje
La fianza en las plazas de garaje no es obligatoria. No obstante el Arrendador puede pedir una fianza al comienzo del contrato y en ese caso hay que hacerla constar en el mismo. Lo habitual es que la fianza sea en una cuantía equivalente a una mensualidad de renta. Normalmente la devolución de la fianza se suele condicionar a la restitución del mando y llave de acceso al Garaje por parte del Arrendatario al Arrendador una vez concluye el arrendamiento.
4. ¿Obras y mantenimiento en un garaje?
Para evitar conflictos, conviene aclarar lo siguiente:
● El propietario será la persona que realizará y a su cargo correrá todo lo que se refiere a las reparaciones de la plaza de garaje.
● El inquilino debe tener la plaza en perfectas condiciones, manteniéndola limpia.
Cualquier tipo de modificación que quiera hacer el inquilino, debe consultarlo primero con el propietario de dicha plaza para que pueda aprobar o denegar.
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5. Subarriendos en parkings
Lo más conveniente es prohibir los subarriendos de la plaza de garaje por el inquilino, y esto debe encontrarse dentro del contrato. Para evitar el subarriendo
en el contrato se puede especificar el nº de vehículos que pueden ser estacionados en la plaza de garaje
6. Actos vandálicos o robo
El Arrendador no será responsable en el supuesto de que existan actos de vandalismo o robo tanto en el vehículo estacionado en la plaza de garaje u objetos depositados en él.
7. ¿El alquiler de una plaza de garaje debe llevar I.V.A?
La respuesta es que sí, siempre que la plaza de garaje no forme parte del arrendamiento de una vivienda. Si la plaza de garaje se alquila de forma individual el arrendador está obligado a repercutir el 21% del I.V.A y emitir la correspondiente factura que debe entregar al inquilin@.
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